Escrito por elecuatoriano el 10 de julio, 2009

LA TIERRA SE DESMORONA Y EL CALICANTO FALSEA…

En la edición del 20 enero del presente año, El Universo, publicó las declaraciones del ex Ministro de Finanzas, Fausto Ortiz, donde aseguró que no firmó el acta de la resolución de incautación de los bienes que por presunción pertenecían a los ex accionistas del Filanbanco (los Isaias) porque dicha resolución nunca fue tomada en la sesión, del 4 de julio del 2008, del directorio de la AGD. Institución que él preside y en la que tiene voto dirimente.

Los Asambleístas Constitucionales, para respaldar la gestión del Gerente General de la AGD, Dr. Carlos Bravo, emitieron el Mandato 13, del 9 de julio del 2008, con el que ordenan a la AGD aplicar el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, sin excepción, a todos los administradores y accionistas de bancos cerrados que pasaron a control de la AGD y que se encuentran incursos en la norma referida.

El 17 de julio del 2008 advertí que el Dr. Carlos Bravo está ejecutando acciones no inéditas, pero con un procedimiento que sólo con el transcurso del tiempo sabremos si fue el correcto.

El artículo referido determina que “En aquellos casos en que los administradores hayan declarado patrimonios técnicos irreales(1), hayan alterado las cifras de sus balances (2) o cobrado tasas de interés sobre interés(3), garantizarán con su patrimonio personal los depósitos de la institución financiera, y la Agencia de Garantía de Depósito, podrá incautar aquellos bienes que son de público conocimiento de propiedad de estos accionistas y transferirlos a un fideicomiso en garantía mientras se prueba su real propiedad, en cuyo caso pasarán a ser recursos de la Agencia de Garantía de Depósitos y durante este período se dispondrá su prohibición de enajenar”. (La numeración es mía).

De la simple lectura del artículo señalado se concluye que: Uno; para que, legalmente, pueda ser aplicado este artículo es condición necesaria que al menos uno de los tres presupuestos señalados se cumplan, y esto debe ser determinado por un Juez mediante sentencia en firme. Dos; este artículo, tal como esta redactado, entro en vigencia el 28 de Enero del 2002, por lo que no debía ser aplicado para Instituciones Financieras que cerraron antes de esta fecha. Tres; la Ley de Reordenamiento en Materia Económica se la debe utilizar solamente para los Bancos en Saneamiento y no para los Bancos en Liquidación.

A todo lo señalado hay que agregar que el Fiscal ha determinado que no tiene valides el informe de Deloitte & Touche utilizado por la AGD para realizar las incautaciones.

Saltan las siguientes preguntas:
¿Cuándo se incautó, se procedió ilegalmente para lograr un efecto político con miras a las diferentes elecciones?
¿Quién responderá por la desvalorización de las empresas incautadas?
¿Cuándo pagarán los intereses que la AGD sí cobró a los deudores?

No se porque se me viene a la memoria aquella bonita canción ecuatoriana que dice “La tierra se desmorona y el calicanto falsea, no hay amor que dure mucho por más constante que sea”.


Nicolás Brito Grandes

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